El despacho a libre práctica en la Unión o el suministro o puesta a disposición de otra persona en la Unión, por primera vez, previo pago o a título gratuito, o el uso de sustancias producidas o de productos o aparatos fabricados para el propio uso
(Reg 573/2024) Fgas 2024)
Primera comercialización de un producto en el mercado comunitario con vistas a su distribución o utilización en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta.
Directiva 2009/125/CE
Primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión con vistas a su distribución o utilización en la Unión, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta.
Directiva 2010/30/CE