Metabolismo y ventilación en piscinas climatizadas
El tratamiento que hasta la fecha se ha hecho de las Reglamentaciones y Normativas no ha sido muy riguroso. Se han tomado soluciones que, si bien han sido aceptadas por la mayoría, no se ciñen en ocasiones a las exigencias requeridas. Este es uno de esos casos, y en esta ocasión, además, relacionado con la ventilación de los locales climatizados.
RITE, en su artículo sobre exigencias de calidad del aire interior nos indica los requisitos mínimos de cada local y como alcanzarlos, a nivel de tasa de ventilación y filtraciones. En el citado artículo, IT 1.1.4.2.3, las piscinas climatizadas son categorizadas como IDA2, lo cual indica que su aire debe ser de buena calidad y nos propone, como para el resto de los ambientes, aplicar uno de los cinco métodos existentes para determinar y conseguir el caudal de ventilación necesario. Pero al final de la descripción de estos métodos, nos indica que “en las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.”
Desde Keyter, como fabrica y diseño de equipos de climatización, estudiamos de cerca toda la normativa existente para poder asesorar a nuestros clientes y colaboradores en sus proyectos para el cumplimiento de la Normativa existente de forma rigurosa asegurando la mejor solución para sus aplicaciones en términos de eficiencia, calidad del aire y confort de sus usuarios. Fruto de estos estudios llevados a cabo desde el departamento de proyectos especiales de Keyter, se han detectado ciertos puntos que plantea el RITE para la ventilación de piscinas climatizadas que no son del todo claros, pudiendo ser contradictorios u obsoletos al día de hoy.
Entendemos que no son claros dado que nos hacen plantearnos las siguientes preguntas:
– ¿Se aplica la ventilación de IDA 2 y se añade la citada ventilación por superficie para los contaminantes diferentes al CO2 de la actividad humana que pueden existir en una piscina climatizada?
– ¿Solo se toma la ventilación por superficie?
Si la respuesta es la primera, entonces hay que matizar el texto e indicar expresamente el carácter aditivo de las tasas de ventilación.
Si la respuesta es la segunda, entendemos que se debe retomar este aspecto y replantear las necesidades de ventilación de las piscinas climatizadas.
Desde Keyter, hemos llevado a cabo un análisis de los métodos que nos pone a disposición RITE para calcular esta ventilación mínima necesaria:
Método indirecto de caudal de aire exterior por persona: El más claro de todos y donde se apoya nuestra defensa me apoyaré para mi exposición. El cuerpo del artículo indica que “Se emplearán los valores de la tabla 1.4.2.1 cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no esté permitido fumar”.
Adjuntamos a la tabla de IDAs los valores equivalentes en m³/h.
Según este método, la tasa de ventilación por persona no depende solo de la persona, o del número de personas, si no que la actividad desarrollada también entra en la ecuación.
La actividad metabólica de referencia es el MET, cuantificada por RITE en 58.2 W/m², y que en función de la superficie de la piel humana (1.8 m² para hombres y 1.6 m² para mujeres) se estima en 104.76 W/persona y 93.12 W/persona respectivamente y como resultado de aplicar el factor 1.2 queda en 125.71 W/persona y 111.74W/persona.
Este sería el gasto energético de una persona en actividad sedentaria, para otras actividades podemos encontrar información en la UNE EN ISO 7730:2006 Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico, donde se muestra, en su Anexo B, la siguiente tabla con tasas metabólicas para diferentes actividades.
Fuente: UNE EN ISO 7730:2006, Anexo B
Como se observa, una actividad como andar a 5 km/h, ya implica casi triplicar ese 1.2 met, y por tanto nuestras emisiones de CO₂ aumentan. ¿Cómo aumentan?, proporcionalmente. Así lo indica IDAE en su Documento Reconocido de Comentarios al RITE.
“Si la actividad metabólica es mayor que 1,2 met, las tasas de aire de ventilación deberán aumentarse por un factor de proporcionalidad igual a la relación entre el valor del metabolismo considerado (en met) dividido por 1,2. Es decir, indicando con CV el caudal de aire de ventilación de la tabla anterior válido para una actividad metabólica de 1,2 met, el caudal de aire de ventilación CVn para otro valor de metabolismo MET será: