Las Temperaturas del RITE

Es lógico que un Reglamento de Instalaciones Térmicas hable de temperaturas, pero, ¿cuántas temperaturas existen para realizar el diseño de una instalación de climatización de confort humano?
La respuesta no es directa, deberemos pasar por todos los pasos necesarios para el diseño de la instalación y seguir las indicaciones que nos marca RITE.

TEMPERATURA INTERIOR DE DISEÑO
Aquí es donde se empiezan a cometer errores, casi todo el mundo contestaría que nos basemos en la Tabla de la IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa

Tabla 1 -Temp RITE - ES

Pues no, no es así. ¡Y es que el título incita a error!, pero si seguimos leyendo el texto nos impone que:
“Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21ºC. Para los sistemas de refrigeración la temperatura de cálculo será de 25ºC”
Por tanto, ya tenemos nuestra primera temperatura, la de diseño.

TEMPERATURA OPERATIVA
Ahora sí, la tabla anterior nos daría la horquilla de temperaturas donde debemos programar nuestros termostatos cuando la instalación esté en funcionamiento. Pues, no, tampoco es así. La tabla anterior está hecha para “personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s)”.

¿Qué ocurre si no es el caso?, fácil, “Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta, velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN ISO 7730”

Poco a poco vamos aclarando temas, pero ¿siempre se aplica lo indicado anteriormente?, pues, no, otro problema. La IT 3.8 nos indica que tras la Modificación por RD-Ley 10/2022):

“Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.”

TEMPERATURA EXTERIOR DE DISEÑO
Ya conocemos, o eso creemos, las condiciones interiores de diseño, pero ¿y las exteriores? La IT 1.2.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética es clara:

“Con objeto de mejorar la eficiencia energética de los generadores, ajustar la potencia a la demanda térmica real y reducir la potencia de diseño en proyecto, para fijar la potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se ha de tener en cuenta:

a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99 % para todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 99 %).

b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil del 1 % para todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 1 %).”

¿Siempre es así? Pues, no, no siempre es así. El siguiente párrafo nos aclara:

“Como excepción y siempre que se justifique en el proyecto o memoria técnica, para edificios con usos especiales, como hospitales, museos, etc. se ha de tener en cuenta:
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99,6 % (TS 99,6 %).
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil del 0,4 % (TS 0,4 %).”

Sobre este tema debemos resaltar que las temperaturas exteriores de diseño se obtienen de la Guía técnica Condiciones climáticas exteriores de proyecto, se pueden obtener de otras fuentes y es lícito, pero esta es la fuente más común.

Si analizamos las condiciones, de varias ubicaciones, que nos ofrece, se obtiene:

Tabla 2 -Temp RITE - ES

Observando los datos de percentil TS1, solo Córdoba supera la temperatura de diseño de 38ºC, suponiendo que solo el TS1 de las 8760 de cálculo supera esta temperatura. A todas luces poco realista. Para el caso de Percentil TS0.4 si están Córdoba y Sevilla por encima de los 38ºC, pero no llegan a los 40ºC, lo que tampoco es realista.

Por tanto, tenemos tres temperaturas:

  • Temperatura interior de diseño
  • Temperaturas operativas
  • Temperatura exterior de diseño

y mucha casuística, hay que ser cuidadoso al determinarlas y no confundirlas, ya que el Cálculo de Cargas Térmicas podría ser incorrecto.

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