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” Nivel de eficiencia energética que conlleve el coste más bajo durante el ciclo de vida útil estimada, cuando:
a) el coste más bajo venga determinado teniendo en cuenta:
i) la categoría y el uso del edificio en cuestión,
ii) los costes de inversión relacionados con la energía basados en previsiones oficiales,
iii) los costes de mantenimiento y funcionamiento, incluidos los costes de energía teniendo en cuenta el coste de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
iv) las externalidades medioambientales y sanitarias del consumo de energía,
v) los ingresos procedentes de la energía producida in situ, en su caso,
vi) los costes de la gestión de residuos, si procede, y
b) el ciclo de vida útil estimada venga determinado por cada Estado miembro y se refiera al ciclo de vida útil estimada restante de un edificio en el caso de que los requisitos de eficiencia energética se determinen para el edificio en su conjunto, o al ciclo de vida útil estimada de un elemento del edificio en el caso de que los requisitos de eficiencia energética se determinen para los elementos del edificio.
El nivel óptimo de rentabilidad se situará en el rango de niveles de rendimiento en los que el balance coste-beneficio calculado durante el ciclo de vida útil estimada es positivo”
(Directiva 2024/1275- EPBD 2024)