Producción

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La cantidad de sustancias reguladas o de sustancias nuevas producidas, incluida la cantidad producida, de manera intencionada o fortuita, como subproducto, a menos que dicho subproducto sea destruido como parte del proceso de fabricación o con arreglo a un procedimiento documentado que garantice el cumplimiento del presente Reglamento y de la legislación comunitaria y nacional sobre residuos. Las cantidades recuperadas, recicladas o regeneradas no se considerarán «producción», ni tampoco cualquier cantidad insignificante inevitablemente incorporada a los productos en cantidades detectables o emitida durante la fabricación.

(Reg 1005/2009 SAO)

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