Recipiente a presión

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Cualquier parte del sistema de refrigeración que contiene refrigerante, exceptuando:
i. Compresores de tipo abierto y semihermético (1).
ii. Bombas.
iii. Serpentines y baterías (incluyendo sus colectores), formadas por tuberías con el aire como fluido secundario.
iv. Tuberías y sus válvulas, uniones y accesorios. – Colectores que recojan el gas, liquido o aceite que circula por el sistema, para facilitar la redistribución del fluido respectivo (si no se usa Tes, se deberá justificar la resistencia en el punto de injerto). Las presiones, espesores, calidad de material y fabricación serán los mismos que para las tuberías.
v. Dispositivos de control.
vi. Interruptores de presión, medidores, indicadores de líquido. vii. Válvulas de seguridad, tapones fusibles, discos de rotura.
(1) Pueden estar sujetos a la exclusión del artículo 1, apartado 2 j) de la Directiva 2014/68/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión. El fabricante del compresor decidirá caso por caso si la exclusión es aplicable.

Así pues, tendrán la consideración de equipos a presión, entre otros, los generadores de hielo, armarios de placas, separadores, recipientes, filtros de aceite, etc. En relación con las baterías y serpentines de evaporadores y condensadores, en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, en el apartado 3 de su artículo 2, define las tuberías como equipos a presión «cuando estén conectadas para integrarse en un sistema a presión» y en la última frase del mismo apartado precisa: «Se equipararán a las tuberías los cambiadores de calor compuestos por tubos y destinados al enfriamiento o el calentamiento de aire.

En relación con el párrafo anterior la guía interpretativa B-04, de la Directiva 2014/68/UE, de 15 de mayo de 2014, aclara que tienen la consideración de tubería solamente si estos intercambiadores están formados por tubos rectos o curvados que pueden estar conectados a colectores comunes circulares formados también por tubos, y se cumplen simultáneamente las tres condiciones siguientes:
a. Que el fluido secundario sea el aire.
b. Que se utilicen en sistemas de refrigeración, aire acondicionado o bomba de calor.
c. Que en la construcción del equipo las tuberías sean el factor predominante.

Para que se cumpla el último punto se precisa que la Categoría como tubería (CT) sea mayor que la categoría como recipiente (CR). Esto sucede si el producto DN x PS (diámetro del colector mayor x presión máxima admisible) es superior al producto de Vh x PS (Vh = volumen del colector mayor). Si no fuera así, el serpentín se clasificaría como equipo a presión y entonces para determinar su categoría se debería sumar el volumen de los colectores al volumen interno de las tuberías y multiplicarlo por PS.

(RSIF 2021)

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