Ventilador que no es utilizado en los siguientes productos relacionados con la energía:
a. Lavadoras y lavadoras-secadoras con una potencia eléctrica máxima de entrada superior a 3 kW.
b. Unidades de interior de productos de aire acondicionado para uso doméstico y aparatos de aire acondicionado para uso doméstico de interior, con una potencia máxima de salida de aire acondicionado igual o inferior a 12 kW.
c. Productos informáticos.
Reglamento 327/2011